Una entidad va a adquirir un derecho de utilización de una marca, durante un plazo de 30 años, a una empresa del grupo, multigrupo o asociada, y desea conocer si la amortización contable es fiscalmente deducible.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que si el derecho de uso de la marca cumple la definición contable de activo, los criterios de registro o reconocimiento contable y el criterio de identificabilidad propio de los activos intangibles, debe registrarse como un activo intangible en la contabilidad de la entidad, y amortizarse (PGC NRV 5ª y 6ª).
Por otra parte, con carácter general todo gasto contable es fiscalmente deducible en el IS si cumple las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico. En este sentido, la normativa del IS establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortiza atendiendo a su duración (LIS art.12.2).
Así, en el caso concreto, la amortización contable del inmovilizado intangible de vida útil definida es deducible en el plazo de duración del contrato de utilización de la marca (30 años), si se cumplen el resto de requisitos generales de deducibilidad del gasto.
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