Una entidad que adquirió unas fincas rústicas mediante aportación no dineraria, sin separar el valor del terreno del de los árboles, se plantea si un informe de un ingeniero agrónomo es válido para amortizar los árboles en función de la vida útil determinada en el mismo.
Según la normativa del IS, la amortización es gasto deducible cuando sea una depreciación efectiva, considerándose como tal el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (LIS art.11.1; RIS art.1.1).
Por su parte, según la normativa mercantil, si un activo está formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, deben contabilizarse por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas de forma individualizada, atendiendo a su vida útil (CCom art.35.1 y 38.1).
Por tanto, aunque en la finca rústica se integren componentes que formen parte de un conjunto, si contablemente están suficientemente diferenciados, y es posible justificar su precio de adquisición o coste de producción, cada componente se pueden amortizar de forma individualizada, aplicando a cada uno el coeficiente que corresponda según las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
En este sentido, las reglas de las instrucciones para la aplicación de las tablas de amortización establecen que los elementos se amortizan en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir este, agrupación de actividad (RIS Anexo). En el grupo 011 se detallan coeficientes para la «Explotación agrícola y ganadera».
En relación con el medio de prueba necesario para realizar la separación contable, se trata de una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, ya que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, sin que la DGT pueda especificar cuáles son los más idóneos.
NOTA
1) La contestación a consulta parte de la presunción de la utilización del método de tablas.
2) La DGT recuerda que para los años 2013 y 2014 existe una limitación a la deducibilidad fiscal del gasto por amortizaciones (nº 2422 s. Memento Fiscal 2014).
Muy interesante el post. La venta de fincas rústicas está creciendo mucho en los últimos años, por lo que esto muestra que son rentables.