Una entidad que se dedica a la explotación de hipermercados utiliza parte de los elementos durante 16 horas diarias, y desea saber si a los mismos les resulta de aplicación la amortización acelerada prevista para elementos utilizados en más de un turno de trabajo.
En este sentido la normativa prevé la posibilidad de amortizar de forma acelerada los elementos que se utilicen diariamente en más de un turno normal de trabajo, siempre que los mismos no deban utilizarse de forma continuada por su naturaleza técnica. La aceleración consiste en la aplicación de un coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortización lineal mínimo y la diferencia entre el coeficiente de amortización máximo y el mínimo multiplicado por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas (RIS art.4.2).
En el caso concreto, los elementos que se utilizan más de un turno, por su naturaleza y destino no tienen uso continuado (equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc.), por lo que pueden aplicar la amortización acelerada, siempre que la misma se contabilice.
Adicionalmente se recuerda que en esta amortización el período máximo no se altera, y que el importe que resulta representa la depreciación efectiva del elemento.
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