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Amortización de camiones

Una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera desea saber, con la vigente LIS, qué coeficientes son aplicables a las cabezas tractoras y los semirremolques.
La tabla de amortización contiene una relación de elementos con el coeficiente lineal máximo y el período de años máximo correspondiente a cada uno de ellos, que se agrupan por su naturaleza, sin distinguir por actividades (LIS art.12.1.a). En este sentido, el grupo de elementos de transporte incluye locomotoras, vagones y equipos de tracción; buques, aeronaves; elementos de transporte interno; elementos de transporte externo y autocamiones.
Dado que la normativa fiscal no contiene una definición de estos elementos, para su interpretación hay que acudir al sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad (LGT art.12.1; CC art.3.1).
En este sentido, el Reglamento General de Vehículos no contiene una definición de autocamión. No obstante, al regular las definiciones sí incluye la de camión, tractocamión y semirremolque (RD 2822/1998 Anexo II.A). Tampoco contiene una definición de autocamión el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, que remite a la definición de camión. Teniendo en cuenta lo anterior, parece que los camiones y tractocamiones pueden entenderse comprendidos en el concepto de autocamión al que se refiere la tabla de amortización.
Así, de las definiciones contenidas en el Reglamento General de Recaudación, se desprende que las cabezas tractoras pueden considerarse comprendidas en los autocamiones de la tabla de amortización, con un coeficiente lineal máximo del 20% y un período de años máximo de 10 años, y que los semirremolques pueden considerarse comprendidos en los elementos de transporte externo, con un coeficiente lineal máximo del 16% y un período de años máximo de 14 años.

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