Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ámbito de aplicación del principio de legitimación registral

La suspensión de acuerdos acordada por la autoridad judicial, al no implicar una decisión sobre la validez o no de la situación jurídica publicada, no tiene otro alcance que el que resulta de la propia suspensión acordada; no declara la validez o invalidez de los acuerdos impugnados, ni tampoco que deban tenerse por plenamente eficaces los que lo eran con anterioridad.
Hasta que no se resuelva la cuestión judicial y su resultado sea objeto de la debida publicación en el RM, no juega el principio de legitimación respecto de la situación inscrita e impugnada, lo que implica que el contenido del RM es incierto hasta ese momento.
De este modo el Registro refleja fielmente la realidad extrarregistral que es, precisamente, de incertidumbre hasta que no recaiga resolución judicial firme, se recupere la certidumbre jurídica y dicha circunstancia se refleje en el folio correspondiente.

NOTA
El supuesto de hecho de origina esta Resolución hace referencia a la solicitud de inscripción de determinados acuerdos sociales, siendo así que, en el momento de la calificación, consta presentado con posterioridad en el libro diario otra escritura pública de elevación de acuerdos de contenido contradictorio así como un mandamiento judicial del que resulta la impugnación de acuerdos inscritos y su suspensión cautelar.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).