El Gobierno de Canarias debe adoptar las medidas necesarias para la fusión voluntaria de municipios, atendiendo a criterios de territorio, población, calidad de servicios y economía de medios.
El nuevo municipio no puede segregarse hasta que transcurran los plazos previstos en LBRL.
La segregación sólo tiene lugar en el caso de que exista una población diferenciada de más de 5.000 habitantes, siempre que el municipio del que se segrega mantenga, al menos, esa misma cifra de población de tal manera que los municipios resultantes ofrezcan la misma calidad de los servicios prestados hasta el momento.
La segregación debe hacerse a iniciativa de los municipios interesados correspondiendo al cabildo insular competente la competencia para otorgar la autorización de creación de un nuevo municipio.
Los municipios también pueden fusionarse mediante la aprobación de un convenio.
En el caso de crearse nuevos municipios como consecuencia de la alteración de términos municipales por segregación o fusión, y hasta tanto se celebren las elecciones locales a las nuevas corporaciones, ha de funcionar una comisión gestora.
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