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Alteración de elementos comunes en beneficio propio sin autorización de la comunidad de propietarios

Aprovechando la necesidad de reparar el falso techo que separaba su vivienda del espacio común bajo cubierta, los propietarios realizaron obras por las que eliminaron dicho falso techo y, colocando una estructura metálica, hicieron el espacio bajo cubierta habitable, incorporándolo a su vivienda.
La comunidad de propietarios presentó demanda, exigiendo la reposición del espacio bajo cubierta al estado original, por considerar la obra ilegal al haber excedido de la mera reparación requerida. Los demandados, se opusieron a la demanda, formulando reconvención por la que reclaman a la comunidad el abono del importe correspondiente al acondicionamiento del techo.
En primera instancia se estima íntegramente la demanda y se rechaza la reconvención al considerar que las obras, en elemento común, no fueron comunicadas a la comunidad y no tenían carácter de urgencia.
Presentado recurso de apelación por los demandados, se confirma la demanda principal, que resulta firme, pero se estima la reconvención condenando a la comunidad a pagar el importe de las obras.
La comunidad de propietarios interpone recurso de casación por infracción de LPH art.7.1, que resulta estimado, con anulación del pago pretendido en la reconvención, al considerar que la obra realizada sobre un elemento común sin autorización de la comunidad y cuyo espacio resultante es incorporado a la vivienda de los demandados es ilícita. La declaración de ilicitud de la alteración conlleva que no exista obligación de la comunidad de pagar los gastos ocasionados. La alteración no sólo repara un deterioro, sino que, además, tiene un beneficio propio al ampliar los demandados su vivienda.
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que sólo procederá el reembolso por la comunidad de propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes, cuando se haya requerido previamente al secretario-administrador o al presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la comunidad queda exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución, pero no quedará exonerada si la comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.

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