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Alquiler de vehículos con conductor por empresas extranjeras para desplazamientos por España de sus clientes

Una cooperativa se dedica al alquiler de vehículos con conductor. Entre sus clientes hay empresas de distintos Estados europeos que contratan sus servicios para desplazar a sus clientes en España. La facturación se hace a la empresa extranjera.
Se consulta sobre la tributación a efectos del IVA cuando el servicio de alquiler se realiza en el territorio de aplicación del impuesto pero el cliente está en la Unión Europea.
El criterio de la DGT es el siguiente:
El contrato de transporte está regulado en el CC art.1601 a 1603 y en el CCom art.349 s. La actividad de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (L 16/1987, en adelante LOTT) y su Reglamento de desarrollo (RD 1211/1990).
En la actual redacción de la LOTT art.99, dada por la L 9/2013, se determina legalmente que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y no de alquiler de vehículos. Este criterio ya venía siendo aplicado por esta DGT en anteriores consultas (entre ellas DGT CV 7-8-09, V1889-09).
El lugar de realización de las prestaciones consultadas, se determina, aun cuando se presten a una empresa no establecida, por la parte de trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujeto al Impuesto el trayecto que discurriera en otros Estados miembros. No será de aplicación, por consiguiente, la regla general de la LIVA art.69, en detrimento de la aplicación de la regla especial de la LIVA art.70.
La consultante será sujeto pasivo del servicio de transporte de viajeros prestado a las empresas europeas que contrate con ella, y deberá repercutir el Impuesto a sus clientes por la parte del trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que fuera el trayecto total del servicio prestado.
En consecuencia, esta Dirección General considera lo siguiente:
1º. La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerarán realizados en el territorio de aplicación del IVA español y, estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto de los mismos que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio.
2º. El tipo impositivo aplicable a los servicios de alquiler de vehículos con conductor es el 10%.

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