Se celebra junta general de una sociedad mercantil en la que se somete a la aprobación de los socios el aumento de capital. Uno de los socios advierte, en el momento de constitución de la junta, que se ha vulnerado su derecho de información.
Pese a ello, la junta aprueba la ampliación del capital, y el socio en cuestión lo impugna ante los tribunales. En el plazo concedido a la sociedad para contestar la demanda, se allana totalmente a la misma, y el Juzgado de lo Mercantil estima la demanda pero no impone las costas a dicha sociedad demandada en base a la regla general según la cual «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado» (LEC art.395.1).
El socio demandante apela la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas, y la Audiencia Provincial, revocando la sentencia de instancia, impone las costas a la sociedad demandada, al considerar que ha actuado de mala fe en la medida que ha obligado al socio a impugnar el acuerdo pese a ser advertida de los vicios de la junta al tiempo de celebración de la misma. Y, además, porque se trata de una conducta reiterada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios