Se deben someter a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial.
Este mismo informe se requiere para la aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por la ley de aguas.
El informe debe circunscribirse, exclusivamente, a los aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y sólo en ese ámbito tiene carácter vinculante.
Especialmente ha de tratarse en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.
El informe debe emitirse en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entiende favorable. Si fuera desfavorable, el informe debe indicar, expresamente, las normas vulneradas.
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