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Aguas. Andalucía

Se admite a trámite por el pleno del Tribunal Constitucional el conflicto en defensa de la autonomía local que ha sido planteado por los municipios de Abrucena, Aldeaquemada, Adra, Albanchez de Mágina, Alcóntar, Alhaurín de la Torre, Alhaurín El Grande, Almería, Almuñécar, Añora, Bailén, Beires, Benahavís, Benalmádena, Benalúa de las Villas, Benaoján, Benarrabá, Berja, Bollullos de la Mitación, Bollullos Par del Condado, Bormujos, Bornos, Bubión, Cádiz, Canillas de Albaida, Canjáyar, Cantoria, Cárcheles, Castillo de Locubín, Cerro del Andévalo, Chercos, Churriana de la Vega, Cogollos de Guadix, Comares, Cómpeta, Cortes y Graena, Cuevas del Almanzora, Cuevas del Campo, Cútar, Dehesas de Guadix, Diezma, Dílar, Dos Torres, Dúdar, El Gastor, El Puerto de Santa María, Enix, Espartinas, Espiel, Fines, Frigiliana, Fuengirola, Garrucha, Guadalcanal, Gobernador, Granada, Guadix, Güéjar Sierra, Huelva, Illar, Iznatoraf, Jayena, Jimera, Jimena de Líbar, Jódar, Jubiles, La Carolina, La Guardia de Jaén, La Mojonera, La Palma del Condado, La Peza, Pinos Genil, Laroya, Lepe, Los Blázquez, Lucainena de las Torres, Lugros, Málaga, Marbella, Marchal, Marchena, Mengíbar, Moguer, Mojácar, Morelábor, Motril, Murtas, Polícar, Nerja, Otívar, Palos de la Frontera, Pilas, Porcuna, Posadas, Níjar, Rágol, Roquetas de Mar, San Roque, Santa Cruz de Marchena, Santa Olalla del Cala, Siles, Somontín, Sorbas, Tomares, Torrecampo, Torremolinos, Torres de Albanchez, Turrillas, Valdelarco, Valenzuela, Villanueva del Duque y Zuheros contra lo dispuesto en L Andalucía 9/2010 arts.32, 33, 78, 82.2, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.

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