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Advertencias relativas a instrumentos financieros

El objetivo de la presente Circular de la transparencia informativa y reforzar el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión particularmente complejos.
Hay que tener en cuenta que la actual normativa permite a los clientes minoristas adquirir cualquier producto por complejo o arriesgado que este sea, estén o no asesorados estos inversores.
Así mismo, se refuerza el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contraten productos de inversión que, a su vez, sean pasivos admisibles para la recapitalización interna, regulados por la L 11/2015.
Por otro lado, para reforzar la protección de los inversores, y en virtud de la facultad concedida a la CNMV por la L 9/2012 disp.final 3ª (actualmente recogida en la LMV art.2010.3), se requieren determinadas advertencias relativas al instrumento en la información que se entregue a los clientes minoristas con carácter previo a la adquisición de dicho instrumento financiero.
Ámbito de aplicación (Norma primera). Se aplica, cuando presten servicios a clientes minoristas en España distintos de la gestión discrecional de carteras (recogido en la LMV art.140.d), a las siguientes entidades:

• Empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas.
• Sucursales comunitarias o extracomunitarias de las anteriores y sus agentes establecidos en España.
• Empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de estados no miembros de la Unión Europea que presten dichos servicios sin sucursal.

Instrumentos financieros (Norma segunda). Se detallan los que no resultan adecuados por su elevada complejidad, a juicio de la CNMV, para clientes minoristas. Incluye el contenido de la advertencia a realizar tanto a los clientes minoristas que cuenten con asesoramiento profesional como a los que no, tomando en consideración las características personales de dichos clientes minoristas.
Se ha atendido a aquellas tipos de instrumentos especialmente complejos que, en los últimos años, se han comercializado en alguna ocasión entre el público minorista. Por tanto, pueden existir otros de elevada complejidad que, dada su escasa o nula difusión en la actualidad entre el público minorista, no hayan quedado incluidos en este momento en la presente circular, razón por la que se prevé la posibilidad de que la CNMV pueda decidir en el futuro añadir a la lista otros instrumentos.
Recapitalización interna (Norma tercera). Se detallan las advertencias a realizar cuando los clientes minoristas vayan a adquirir un instrumento financiero que a su vez sea un pasivo admisible para la recapitalización interna, de acuerdo con la L 11/2015 y la Dir 2014/59/U/E.
Estimación del valor actual (Norma cuarta). Se identifican instrumentos financieros para los que debe advertirse a los clientes minoristas informándoles, en la documentación que se les debe entregar cuando vayan a adquirir o vender el producto, de la existencia de una diferencia significativa entre el importe efectivo al que vaya a realizarse la operación, incluyendo en su caso las comisiones explícitas que resulten de aplicación, y la estimación que la entidad haga de su valor actual.
La entrada en vigor de esta Circular se establece el 27-6-2018.

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