La nueva NIIF núm 16, Arrendamientos, introduce modificaciones en la NIIF núm 1, Adopción por primera vez de las NIIF. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019. Si una entidad aplica la NIIF núm 16 a un ejercicio anterior, debe aplicar las modificaciones también a ese ejercicio.
Además de sustituirse las referencias a la NIC núm 17 por la nueva NIIF núm 16, las modificaciones consisten en lo siguiente:
a) Se extiende a los activos por derecho de uso la posibilidad de optar por:
– en la fecha de transición a las NIIF, valorar esos activos a valor razonable, y utilizar este valor razonable como el coste atribuido en esa fecha;
– utilizar, por la entidad que adopta por primera vez las NIIF, una revaluación de esos activos según PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como coste atribuido en la fecha de revaluación, si la revaluación fue, en el momento de realizarla, comparable en sentido amplio.
b) Se incorpora una nueva regulación de los arrendamientos:
Así, se establece que una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede determinar si un contrato vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento, aplicando a esos contratos los criterios de la NIIF núm 16 (NIIF núm 16 p9 a 11), sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha.
Se aclara que los términos «pagos por arrendamiento», «arrendatario», «tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario», «fecha de comienzo del arrendamiento», «costes directos iniciales» y «plazo del arrendamiento» se encuentran definidos en la NIIF núm 16 y se emplean en la NIIF núm 1 con el mismo significado.
Por otra parte, se establecen los criterios a seguir por una entidad que adopte por primera vez las NIIF y sea un arrendatario:
1. Cuando reconozca pasivos por arrendamientos y activos por derecho de uso, puede aplicar a todos sus arrendamientos el siguiente enfoque:
– valorar los pasivos por arrendamiento en la fecha de transición a las NIIF. El arrendatario que aplique este enfoque debe valorar el pasivo por arrendamiento por el valor actual de los pagos por arrendamiento restantes descontado aplicando el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario en la fecha de transición a las NIIF;
– valorar los activos por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF. El arrendatario debe optar, arrendamiento por arrendamiento, entre valorar ese activo por derecho de uso por su importe en libros, como si la NIIF núm 16 se hubiera aplicado desde la fecha de comienzo del arrendamiento (si bien descontado aplicando el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario en la fecha de transición a las NIIF) o bien por un importe igual al del pasivo por arrendamiento, ajustado por el importe de cualesquiera pagos anticipados o devengados en relación con ese arrendamiento y reconocidos en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de transición a las NIIF;
– aplicar la NIC núm 36 a los activos por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la entidad debe valorar el activo por derecho de uso por su valor razonable en la fecha de transición a las NIIF en el caso de arrendamientos que se ajusten a la definición de inversiones inmobiliarias de la NIC núm 40 y se valoren con arreglo al modelo del valor razonable de esa NIC desde la fecha de transición a las NIIF.
3. La entidad puede optar, en la fecha de transición a las NIIF, por una o varias de las siguientes alternativas, que debe aplicar arrendamiento por arrendamiento:
– aplicar un único tipo de descuento a una cartera de arrendamientos de características razonablemente similares;
– optar por no aplicar lo dispuesto en el apartado 1 a los arrendamientos cuyo plazo expire dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de transición a las NIIF y a los a los arrendamientos en los que el activo subyacente es de escaso valor. En su lugar, la entidad debe contabilizar los arrendamientos (y revelar la correspondiente información) reconociendo los pagos correspondientes como gastos, bien de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, bien sobre otra base sistemática (NIIF núm 16 p6);
– excluir los costes directos iniciales de la valoración del activo por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF;
– actuar retroactivamente, por ejemplo, al determinar el plazo del arrendamiento, si el contrato incluye opciones para prorrogar o rescindir el arrendamiento.
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