Con efectos desde el 31-12-2013, se crea la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público ( LOFAGE art.43.1.b), mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La actividad no segregada permanece en ADIF.
Ambas actúan en el desempeño de sus funciones con plena independencia de cualquier empresa ferroviaria o candidato a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria.
ADIF- Alta Velocidad asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por L 39/2003 respecto de las infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le hubiera sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro, subrogándose en la posición de ADIF respecto a las atribuciones y encomiendas de construcción o administración correspondientes a aquellas infraestructuras ferroviarias que le hubieran sido asignadas.
Actualidad jurídica
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