El CCol de unas empresas concesionarias de contratas de limpieza fue firmado por la parte empresarial por dos asociaciones de empresarios. Las partes pactaron la actualización de las tablas salariales así como la elaboración de las nuevas cuantía del plus de equiparación. Las empresas asociadas a una de las dos asociaciones profesionales firmantes del CCol han actualizado los salarios en los términos previstos convencionalmente. La otra asociación profesional no ha actualizado los salarios; admite la tabla salarial, pero no la revisión del plus de equiparación.
El TSJ consideró que el procedimiento de conflicto colectivo no era el cauce adecuado para resolver la controversia.
La cuestión consiste en determinar si es o no adecuado el procedimiento de conflictos colectivos para resolver esta cuestión relativa al cumplimiento de disposiciones de CCol sobre actualización de tablas salariales y sobre la procedencia o no de revisar un determinado complemento salarial llamado plus de equiparación.
El TS considera que el procedimiento adecuado es el de conflictos colectivos pues la controversia: 1) afecta a un grupo genérico de trabajadores (los empleados de las empresas de una de las asociaciones empresariales); 2) versa sobre un interés colectivo o general del grupo en cuanto tal y no (o no sólo) individualmente de los trabajadores que lo integran (el abono o la revisión de determinados conceptos salariales del convenio, en los términos solicitados por el sindicato), y 3) tiene por objeto la aplicación e interpretación de una norma estatal o de un convenio colectivo o la corrección de una decisión o práctica de empresa (en el caso, las cláusulas salariales controvertidas del CCol, y la práctica de las empresas de una de las patronales de no abonar o no actualizar los conceptos salariales reclamados).
La negativa al pago de los conceptos salariales en litigio puede ser impugnada por la vía del proceso de conflicto colectivo cuando, como ocurre en el caso al menos respecto del plus de equiparación, tal negativa se sostiene con razones o argumentos jurídicos por parte de las empresas demandadas, con independencia de la valoración de mayor o menor solidez que el órgano jurisdiccional pudiera realizar sobre dichas razones o argumentos.
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