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Adaptación de la normativa alavesa sobre IVA

1) Con efectos 1-1-2014 :
a) Se elimina la limitación de edad que existía en la exención por asistencia social en la custodia y atención de niños.
b) Se consideran prestados en TIVA determinados servicios salvo que por las reglas de localización no se entiendan realizados en la Comunidad. Habiéndose eliminado como territorios de localización, en este caso, a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Se suprime el devengo con el inicio de la expedición, en las operaciones de transferencias de bienes corporales de una empresa TIVA a otro Estado miembro, para afectarlo a sus necesidades en dicho Estado miembro. Por coherencia, se ha suprimido también este devengo cuando se produzca la situación inversa.
d) Se introduce en los requisitos para la no modificación de las cuotas repercutidas, que resulte acreditado el conocimiento por el sujeto pasivo que sabía o debía haber sabido utilizando una diligencia razonable, que formaba parte de una operación de fraude.
e) Se dejan fuera del cálculo de la prorrata las operaciones de los EP si no están en TIVA, con independencia de quien soporte el coste de las operaciones.
2) Con efectos 31-10-2013, se introduce, en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la no necesidad de repercutir, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe del impuesto en aquellos casos en que se produce la inversión del sujeto pasivo.

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