El acuerdo de las juntas de cada una de las sociedades que participan en una escisión – la que se escinde y la beneficiaria -se ha de recoger, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las menciones mínimas previstas para el proyecto de escisión (o fusión) (LSC art.31), máxime en aquellos supuestos en que no se depositado ni publicado dicho proyecto.
b) El detalle de los elementos transmitidos, con la debida separación de los elementos que integran el activo y el pasivo, y con indicación del nombre de las cuentas, en concreto, del activo y pasivo, a las que pertenece cada una de las relaciones de elementos patrimoniales traspasados, confeccionado con arreglo a los criterios contables ordinarios establecidos en el Plan General Contable, no siendo suficiente una mera relación de cuentas con distinción entre «debe» y «haber», con unos valores relativos a conceptos patrimoniales genéricos.
Asimismo, y por tratarse de un acuerdo inscribible relativo a la modificación de la escritura o de los estatutos sociales, es preceptiva la transcripción literal del acuerdo (L 3/2009 art.45.1); y debe consignarse en la certificación todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados (RRM art.112).
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