Las leyes de presupuestos generales del Estado puede actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que pueden ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles.
También se pueden actualizar, por esta vía, los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Ponerse de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes (anteriormente 31 de enero).
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