Según la Ley del Catastro inmobiliario, las LPGE pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los ayuntamientos han de presentar una solicitud para la aplicación de los coeficientes cuando concurran determinados requisitos, correspondiendo al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los mismos, mediante orden ministerial que se publicará en el BOE con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la LPGE para el ejercicio siguiente (LCI art.32.2).
Mediante la OM que ahora se publica, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en la LCI y se aprueba, con efectos desde el 1-1-2015, la relación de municipios a efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2015 que establezca la LPGE para dicho ejercicio.
La presente OM puede ser objeto de impugnación mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del 1-10-2014.
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