Según la Ley del Catastro inmobiliario, las LPGE pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los ayuntamientos han de presentar una solicitud para la aplicación de los coeficientes cuando concurran determinados requisitos, correspondiendo al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los citados requisitos, mediante orden ministerial que se publicará en el BOE (LCI art.32.2).
Para el ejercicio 2014, se ha ampliado hasta el 15-12-2013 el plazo de publicación en el BOE de la Orden ministerial que determine la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los citados coeficientes (LCI disp.trans.9ª redacc RDL 7/2013).
Ahora, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en la LCI y se aprueba, con efectos desde el 1-1-2014, la relación de municipios a efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2014.
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