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Activos por impuesto diferido canjeables por valores de deuda pública.

A partir del día 1-1-2015 entra en vigor la nueva normativa reguladora del impuesto de sociedades. En el marco de esa nueva normativa ciertos activos por impuesto diferido (concretamente los mencionados en la L 27/2014 art.130.1) podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de 18 años, computado desde el último día del período impositivo en que se produzca el registro contable de tales activos. En el supuesto de activos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, este plazo se computará desde dicha entrada en vigor. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria.

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