Se introduce en la NIIF núm 9, un régimen transitorio sobre el componente de pago anticipado con compensación negativa que las entidades deben aplicar a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019, aunque se permite su aplicación anticipada:
a) Las entidades deben aplicar el documento Componente de pago anticipado con compensación negativa (modificaciones de la NIIF núm 9) de forma retroactiva de acuerdo con la NIC núm 8, salvo por lo especificado en los apartados siguientes.
b) Las entidades que apliquen por primera vez estas modificaciones al mismo tiempo que apliquen por primera vez la NIIF núm 9 deben aplicar el régimen transitorio de la NIIF núm 9, en lugar del régimen indicado en los apartados siguientes.
c) Las entidades que apliquen por primera vez estas modificaciones después de que apliquen por primera vez la NIIF núm 9 deben aplicar el régimen recogido en los apartados siguientes. La entidad también debe aplicar los demás requisitos transitorios contenidos en la NIIF núm 9 que sean necesarios para aplicar estas modificaciones. A tal efecto, las referencias a la fecha de aplicación inicial se entienden como referencias al inicio del ejercicio sobre el que se informe en el que las entidades apliquen por primera vez esas modificaciones (la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones).
d) Por lo que se refiere a designar un activo financiero o un pasivo financiero como valorado al valor razonable con cambios en resultados, las entidades:
– deben revocar su designación anterior de un activo financiero como valorado al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición de la NIIF núm 9 párrafo 4.1.5, pero esa condición ha dejado de cumplirse como resultado de la aplicación de estas modificaciones;
– pueden designar un activo financiero como valorado al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no ha cumplido anteriormente la condición citada en el párrafo anterior, pero sí la cumple actualmente como resultado de la aplicación de estas modificaciones;
– deben revocar su designación anterior de un pasivo financierocomo valorado al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición de la NIIF núm 9 párrafo 4.2.2.a), pero esa condición ha dejado de cumplirse como resultado de la aplicación de estas modificaciones;
– pueden designar un pasivo financiero como valorado al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no hubiera cumplido anteriormente la condición citada en el párrafo anterior, pero sí la cumple actualmente como resultado de la aplicación de estas modificaciones.
La designación y revocación deben realizarse basándose en los hechos y circunstancias existentes en la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones. La clasificación debe aplicarse de forma retroactiva.
e) No se exige que las entidades reexpresen ejercicios anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. Las entidades pueden reexpresar ejercicios anteriores si, y solo si, ello es posible sin aplicación retroactiva y los estados financieros reexpresados reflejan todos los requisitos establecidos en la NIIF núm 9. Si las entidades no reexpresan ejercicios anteriores, deben reconocer cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) de ese ejercicio anual.
f) En el ejercicio anual sobre el que se informe que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones, las entidades deben revelar la información siguiente, en esa fecha de aplicación inicial, para cada clase de activos financieros y pasivos financieros que se vea afectada por estas modificaciones:
– la categoría de valoración anterior y el importe en libros anterior determinados inmediatamente antes de aplicar estas modificaciones;
– la nueva categoría de valoración y el nuevo importe en libros determinados después de aplicar estas modificaciones;
– el importe en libros de los activos financieros y los pasivos financieros del estado de situación financiera que estuvieran anteriormente designados como valorados al valor razonable con cambios en resultados pero que ya no lo están;
– las razones de cualquier designación o supresión de la designación de activos financieros o pasivos financieros como valorados al valor razonable con cambios en resultados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios