Mediante esta ley se regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.
Quedan sometidas a esta ley todas las actividades e infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados.
Esta Ley deroga la L Baleares 16/2006 de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, citada en el nº 3581 Memento Propiedad Horizontal 2012-2013. El cambio normativo debe tenerse en cuenta con relación a la prohibición de realizar en el piso o local o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (LPH art.7.2), en el ámbito de esta comunidad autónoma.
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