Se modifican los objetivos generales de la actividad urbanística incluyéndose entre los ya previstos el deber de impulsar la rehabilitación edificatoria, así como la regeneración y renovación urbanas, de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables, entendiendo como tales aquellas áreas urbanas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado.
b) Donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por motivos:
– demográficos: envejecimiento, destructuración familiar o inmigración;
– económicos: desempleo, precariedad laboral o insuficiencia de ingresos; y
– sociales: discapacidad, bajo nivel formativo u otros factores de vulnerabilidad social.
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