Cuando el obligado tributario o su representante no se persone en el lugar y fecha señalados o personado se niegue a recibir o suscribir el acta, o cuando manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los tributos, al obligado tributario o a su representante se le entregará un ejemplar del acta firmado por ambas partes y a partir de entonces se le tendrá por notificado de su contenido, quedando advertido de su derecho a formular, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se haya formalizado el acta, cuantas alegaciones estime convenientes ante el Servicio de Inspección de tributos.
Con anterioridad a la reforma, el plazo de los quince días se computaba a partir del séptimo día posterior a la fecha en que se había formalizado el acta.
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