Quedan aprobados los requisitos generales de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, que engloban los específicos de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermería Familiar y Comunitaria (OM/PRE/861/2013 anexo).
Estos requisitos generales de acreditación son de aplicación a las nuevas solicitudes de plazas para la formación de residentes en cualquiera de las especialidades anteriores, que requieran su integración en la unidad docente multiprofesional.
A las unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad al 19-5-2013 (entrada en vigor de esta OM), cuando soliciten un incremento de su capacidad docente, una incorporación de dispositivos docentes, así como en los procedimientos de evaluación de la calidad docente, se le van a exigir los requisitos de acreditación previstos en esta OM/PRE/861/2013 anexo, salvo los criterios cuantitativos mínimos que hacen referencia expresa a Enfermería. No obstante lo anterior, las CCAA pueden iniciar el proceso de reconversión de dichas unidades docentes acreditadas en unidades docentes multiprofesionales, según sus recursos docentes y sus posibilidades formativas y organizativas.
Las solicitudes de acreditación que a 19-5-2013 se encuentren en tramitación, deben cumplir los requisitos de acreditación establecidos en el anexo de esta orden, concediéndose un plazo extraordinario de 3 meses, desde dicha fecha, para la presentación de la documentación actualizada conforme a los nuevos requisitos.
La Unidad Docente es el conjunto de recursos personales y materiales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades. En la Unidad Docente Multiprofesional (UDM) se forman los especialistas que aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines.
La UDM ha de contar con tutores acreditados en cada una de las especialidades que la componen, en número suficiente para asegurar que cada tutor sea responsable de un máximo de 5 residentes. El tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente (RD 183/2008 art.11), por lo que ha de mantener con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la UDM en el que se desarrolle el proceso formativo.
La solicitud de acreditación de una UDM se realiza por la Entidad titular, gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente del centro o unidad donde se ubiquen, que es la responsable del funcionamiento de la UDM acreditada y ha de suscribir los contratos laborales con los residentes que se formen en dicha unidad (RD 1146/2006 art.2). Si en la constitución de la UDM participan entidades con distinta titularidad a la que formula la solicitud de acreditación, deben suscribir un Convenio/Acuerdo de Colaboración Docente, en el que se han de determinar los compromisos que asumen cada una de ellas, concretando las entidades que financian las retribuciones de los especialistas en formación y los dispositivos que ponen a disposición de la UDM.
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