Con efectos a partir del 30-12-2017 y, con el fin de facilitar la presentación de la autoliquidación y los documentos que contengan actos o contratos sujetos al ISD, así como el pago de dicho impuesto, o la no sujeción al mismo por la aplicación de los beneficios fiscales aplicables, además de los otros medios admitidos en la propia LISD y RISD, como novedad se introducen los siguientes medios de acreditación:
a) Certificación expedida a estos efectos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que contenga las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento de que se trata, o con el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, junto con la carta de pago o con el ejemplar de la autoliquidación.
b) Cualquier otro medio que sea determinado reglamentariamente.
Por otro lado, en relación con la presentación del documento, el cual va a tener la consideración de declaración tributaria del ISD, a efectos de determinar su contenido, se añade que, en el caso de bienes inmuebles, se ha de consignar su referencia catastral. Asimismo, se elimina la exigencia que contemplaba que, en aquellos casos en los que el documento no contuviese todos los datos mencionados, se debía acompañar una relación que contuviese todos los datos omitidos.
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