La cuestión litigiosa se centra en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género para acceder al programa de renta activa de inserción, dirigido a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Al respecto, entre los beneficiarios del programa se encuentra el tener la condición de víctima de violencia de género o doméstica, cuando reúna los siguientes requisitos:
– no convivir con el agresor;
– estar inscrita como demandante de empleo;
– haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción
– carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (RD 1369/2006 art.1, 2 y 3).
La sentencia del TSJ recurrida (TSJ Madrid 11-10-12, EDJ 259936), considera que para que las víctimas de violencia de género tengan derecho a la renta activa de inserción (RD 1369/2006 art.2.2.c), tiene que estar acreditada tal condición por la Administración competente mediante la orden de protección a favor de la víctima (LO 1/2004 art.23). En consecuencia, si no se ha obtenido dicha orden de protección, para acceder a la renta activa de inserción, no sirven las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de violencia sobre la mujer.
El TS considera que tal precepto no resulta de aplicación al caso, pues la LO 1/2004 hace referencia a unos derechos laborales y de Seguridad Social, entre los que no se incluye la renta activa de inserción. En cambio, hay que estar pues a la previsión concreta de la norma específica que regula la renta activa de inserción, que exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica, por la Administración competente (RD 1369/2006 art.2.2.c), sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante la orden de protección. Por otro lado, considera procedente acudir analógicamente a la regulación del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, en el que se dispone que la situación de violencia de género se acredita a través de la resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima (RD 1917/2008 art.3.2.b).
Por tanto, aunque la víctima de violencia de género no obtuvo la orden de protección, sí se considera acreditada tal condición a efectos de percibir la renta activa de inserción porque se adoptaron medidas cautelares de alejamiento de su pareja.
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