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Acoso moral como represalia a la participación en una huelga

Una trabajadora que había secundado una huelga comienza a sufrir por parte de su empresa una conducta constitutiva de acoso moral, caracterizado por el continuo hostigamiento hacia una trabajadora, a la que se priva de parte de las competencias que tenía y se la margina, sino totalmente, sí parcialmente en la toma de decisiones y realización de tareas que hasta entonces tenía encomendadas, con base en una modificación del organigrama hasta entonces existente, habiendo sido, además, desalojada del despacho que ocupaba. Esta conducta de la empresa, se suma a otras como dar la callada por respuesta a los requerimientos que se hacen por parte de la trabajadora de que se le describan sus funciones por escrito, la pasividad ante la solicitud de cambio de claves en el ordenador, por estar detectando intrusiones; el que se le sometiera a los otros mandos intermedios que secundaron la huelga a un control de llamadas, siendo las únicas controladas, bajo la argumentación de que se quería hacer un estudio para contratar otra tarifa para reducir costes, etc.
Como consecuencia de esta conducta, la trabajadora presenta un nivel de ansiedad muy alto a estrés laboral que la llevó a permanecer en situación de incapacidad temporal.
Se considera que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora por haber sido acosada como represalia por haber secundado una huelga, debiendo indemnizarle con 9.000 euros. Y para la fijación de la determinación de la cuantía se tiene en cuenta el hecho de que de no corregirse la situación, la trabajadora queda en entredicho en el seno de la empresa y delante del resto de los trabajadores, además de disminuída en las posibilidades de acceder a otros puestos de trabajo en otras empresas y en su capacidad económica, al verse privada del salario durante la baja laboral y tener que percibir una prestación de incapacidad temporal.

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