Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que infrinja a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Con la misma pena se castiga a los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
El tipo penal supone el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática. Se trata de una grave situación de violencia psicológica, recurrente y sostenida en el tiempo que provoca en quien lo sufre problemas psicológicos y profesionales.
El mobbing o acoso laboral exige una violencia psicológica, de forma sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, que produce unas consecuencias gravísimas para la estabilidad emocional de la víctima ya que el derecho a trabajar tiene rango fundamental, puesto que a su través se prolonga la personalidad; el acosado o acosada, ve peligrar la tenencia del mismo por la dificultad o, en su caso, imposibilidad de soportar el intento de destruir la comunicación de la víctima o víctimas del acoso con los demás compañeros, o en su caso con terceras personas con quienes debería relacionarse en el ámbito profesional, perturbando el ejercicio de sus labores, logrando colocar la persona o personas agredidas en una posición de inferioridad, que cada vez se agranda, puesto que la característica esencial del acoso laboral es el detrimento de la autoestima que incide primero en el mundo profesional llegando a minar después incluso las relaciones personales del acosado o acosada.
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