Las entidades cuyas acciones pasen de ser negociadas en un sistema multilateral de negociación a serlo en un mercado secundario oficial, durante un periodo transitorio máximo de dos años, no estarán obligadas a cumplir con las obligaciones siguientes:
a) La publicación y difusión del segundo informe financiero semestral (LMV art.35.2 párrafo segundo).
b) La publicación y difusión de la declaración intermedia de gestión (LMV art.35.3).
Para acogerse a esta exención, el folleto de admisión a negociación en el mercado secundario oficial debe especificar la intención de la entidad de acogerse total o parcialmente a la misma, determinando su duración. Esta indicación tendrá la consideración de información necesaria.
Adicionalmente, la reforma también contempla la obligación de que aquellas empresas que alcancen un volumen de capitalización más elevado soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado. De este modo, cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación supere los 500 millones de euros durante un periodo continuado superior a 6 meses, la entidad emisora deberá solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado en el plazo de 9 meses. La entidad rectora del sistema multilateral de negociación debe velar por el cumplimiento de esta obligación. Esta modificación pretende garantizar que las empresas cuya evolución en un sistema multilateral de negociación les dota ya de una capitalización significativa, con el efecto equivalente en los mercados, queden automáticamente vinculadas por las exigencias propias de los mercados oficiales, como por ejemplo, la aplicación de la normativa de gobierno corporativo.
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