Con efectos a partir del 3-7-2016 quedará derogada la Dir 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, que se sustituirá por lo establecido en el nuevo Reglamento sobre abuso de mercado.
La adopción de un reglamento para configurar los requisitos del abuso de mercado garantiza la aplicabilidad directa de los mismos, garantizando unas condiciones uniformes y evitando las divergencias entre requisitos nacionales que podrían producirse con la transposición de una directiva. Así, con este Reglamento se reducirá la complejidad normativa y los costes de cumplimiento de las empresas, en especial para aquellas que operan con carácter transfronterizo, y contribuirá a eliminar las distorsiones de la competencia.
El objeto del presente Reglamento es proteger la integridad de los mercados financieros y aumentar la confianza de los inversores, lo que, a su vez, se basa en la garantía de que estos estarán en igualdad de condiciones y protegidos contra una utilización indebida de información privilegiada.
Algunas de las principales novedades que introduce el Reglamento son:
• La ampliación de las normas sobre abuso de mercado de forma que incluyan el abuso en las plataformas de negociación electrónica que han proliferado en los últimos años.
• La definición de manipulación de mercado proporcionando ejemplos específicos de las estrategias abusivas que se pueden aplicar a través de cualquier medio disponible de negociación, incluidas la negociación algorítmica y de alta frecuencia
• Se completa la prohibición general de manipulación de mercado con la prohibición de la manipulación de los índices de referencia, de la transmisión de información falsa o engañosa, del suministro de datos falsos o engañosos, o de cualquier otra acción que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia.
• Queda prohibido el abuso del mercado tanto en los mercados de productos básicos como en los de derivados relacionados y se refuerza la cooperación entre las autoridades reguladoras financieras y de productos básicos.
• Se incluyen sanciones pecuniarias de hasta el triple del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, o de un mínimo del 15 % del volumen de negocios anual de las empresas, pudiendo los Estados miembros prever normas aún más estrictas.
NOTA
En la misma fecha se ha publicado la Dir 2014/57/UE sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado), que incluye definiciones comunes en la UE de los delitos de abuso del mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado; incluye un conjunto común de sanciones penales; y la posibilidad de que las personas jurídicas sean consideradas responsables de los abusos del mercado.
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