Desde el 18-3-2012, en la absorción de una sociedad participada al 90% se prevé la posibilidad, para los socios de la absorbida que quieran transmitir sus acciones o participaciones sociales y no estén de acuerdo con su valoración en el proyecto de fusión, de solicitar del registro mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad, para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones, en lugar de ejercitar las acciones judiciales correspondientes.
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