Cuando la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al IIVTNU.
Se establece una nueva exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Está sujeta al IIVTNU la transmisión del bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
Se introduce una bonificación en el IIVTNU para la actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir ciertas circunstancias que justifiquen tal declaración.
A efectos del cálculo de la base imponible, no se ajusta a la ley el método según el cual se aplica el porcentaje de incremento para conocer el valor inicial del terreno y de ahí se calcula el aumento de valor que ha experimentado el mismo.
En las transmisiones de terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias y en la dación en pago de la vivienda por contribuyentes sin recursos que se produzcan en Gipuzkoa, se declaran sujetos pasivos del IIVTNU los adquirentes de dichos terrenos y se establece una nueva exención en AJD para la novación de préstamos hipotecarios que realicen dichos deudores.
Modificación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.