Modificaciones estructurales: transformación de sociedad civil en SRL
El acuerdo de transformación debe publicarse «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio» (L 3/2009 art.14). Aunque el registrador puede apreciar la inidoneidad del diario empleado, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva. La publicación puede sustituirse por una comunicación individual a los socios y, en su caso, a los acreedores y a los titulares de derechos especiales que desaparecen con la transformación.