Consideración de la veda en el marisqueo, alternado con otras artes de pesca, como situación legal de cese de actividad
La prohibición del marisqueo durante un periodo de veda extraordinario constituye una causa de fuerza mayor para el cese temporal de esa específica actividad, si bien para generar el derecho a la correspondiente prestación se exige que el cese de la actividad sea total. Existe disparidad de criterios cuando el trabajador tiene autorización para alternar el marisqueo con otras artes de pesca no afectadas por la veda respecto a la relevancia o irrelevancia económica de las modalidades de pesca diferentes al marisqueo a la hora de considerar el cese como total.