Derecho de los inactivos nacionales de otro Estado miembro a una prestación familiar de Seguridad Social durante los primeros tres meses de estancia (RS 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)
Durante los tres primeros meses de estancia temporal los ciudadanos inactivos nacionales de otro Estado miembro gozan de residencia legal y se benefician de la igualdad de trato prevista en los Reglamentos de coordinación respecto de las prestaciones de Seguridad Social. Si un Estado limita el acceso de estos nacionales comunitarios a prestaciones familiares de Seguridad Social incurre en una discriminación directa por razón de la nacionalidad que no puede tener amparo en las excepciones previstas únicamente respecto de la asistencia social en la Directiva sobre libre circulación. En todo caso, el solicitante debe haber establecido su residencia habitual en el Estado de acogida.