Cálculo de la pensión teórica de migrante al amparo de los Reglamentos sobre la que se ha de aplicar la prorrata temporis

Al amparo de lo establecido en el Reglamento comunitario de coordinación de la Seguridad Social, se considera que la prorrata temporis española del 67,64% debe aplicarse sobre el importe de la pensión teórica española nunca superior a la pensión máxima vigente en el momento de su cálculo en España (en 2017: 2.573,70 €); lo que dio lugar a una pensión prorrateada de 1.740,85 €. De manera que no cabe aplicar la prorrata sobre la base reguladora que al aplicarle el porcentaje supere la pensión máxima mencionada (en el caso concreto 2.944,14 €), pues la pensión teórica que habría recibido de haber realizado toda su carrera profesional en España no puede superar tal pensión máxima.