Disciminación en el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de la percepción de trienios

Se considera que es discriminatorio por razón de sexo la normativa y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.