La comisión paritaria de turno y cambio de turno a efectos de establecer el periodo mínimo de descanso entre ellos

La Comisión Paritaria del XVIII Convenio de FEVE ha interpretado los conceptos de turno y cambio de turno estableciendo que, si bien los maquinistas no están sometidos a lo que se entiende propiamente por trabajo a turnos, en cuanto trabajan un día por la tarde y al siguiente por la mañana, sí están sometidos al cambio de turno en el sentido previsto en el Convenio, por lo que es posible la reducción del descanso entre jornadas a 7 horas.