La comisión paritaria de turno y cambio de turno a efectos de establecer el periodo mínimo de descanso entre ellos

La Comisión Paritaria del XVIII Convenio de FEVE ha interpretado los conceptos de turno y cambio de turno estableciendo que, si bien los maquinistas no están sometidos a lo que se entiende propiamente por trabajo a turnos, en cuanto trabajan un día por la tarde y al siguiente por la mañana, sí están sometidos al cambio de turno en el sentido previsto en el Convenio, por lo que es posible la reducción del descanso entre jornadas a 7 horas.

Incidencia del convenio colectivo sectorial en la regulación de la jornada del transporte por carretera

El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, en determinados supuestos, puede establecer criterios de cómputo distintos a los previstos con carácter general para determinar el límite de horas semanales en relación al tiempo de trabajo efectivo y de presencia.