Extinción de la relación laboral por ingreso en prisión

Cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el despido disciplinario, bien la extinción del contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena.