Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión de auditoría, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.