Junta general: confección de la lista de asistentes

Compete al presidente de la junta declarar su válida constitución, determinando los socios que asisten a la misma y su porcentaje de participación en el capital; estando vinculando el registrador a dicha declaración, salvo que la misma quede contradicha de forma patente con la documentación aportada al Registro para la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta o con los datos que constan en el propio Registro. La mera oposición de un socio sobre la constitución de la junta no enerva la declaración al efecto realizada por la mesa, sin perjuicio de las acciones que al socio corresponden en defensa de su posición jurídica.