Efectos registrales de la declaración sobre la válida constitución de la junta
El registrador está vinculado por la declaración que hace el presidente en cuanto a la válida constitución de la junta y el resultado de las votaciones, salvo cuando dicha declaración resulta contradicha por la documentación aportada para la inscripción registral de los acuerdos o por los asientos del Registro Mercantil. La mera oposición de un socio -aun cuando sea el administrador único con cargo inscrito-, que se limita a afirmar que la composición del accionariado es distinta de la que afirma el presidente, no desvirtúa las anteriores consideraciones.