Junta general: consecuencias de la inasistencia de los administradores

Como regla general, la inasistencia de los administradores a la junta no es causa de suspensión o nulidad de la misma, ya que les bastaría con no asistir para viciarlas de nulidad, y ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir por incumplimiento de sus obligaciones legales (LSC art.180), y sin perjuicio de la posibilidad de que los socios puedan acordar la suspensión o prórroga de la junta (LSC art.195) para lograr la asistencia de los administradores, por ejemplo para posibilitar el derecho de información.

Adopción de acuerdos en junta general: abuso de la mayoría

Pese a su regularidad formal, es susceptible de anulación, por lesión del interés social, un acuerdo adoptado por la mayoría de forma abusiva, aunque no cause daño al patrimonio social. En este caso, no se ha acreditado que el acuerdo se adoptase con abuso de la mayoría.