Junta general: consecuencias de la inasistencia de los administradores
Como regla general, la inasistencia de los administradores a la junta no es causa de suspensión o nulidad de la misma, ya que les bastaría con no asistir para viciarlas de nulidad, y ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir por incumplimiento de sus obligaciones legales (LSC art.180), y sin perjuicio de la posibilidad de que los socios puedan acordar la suspensión o prórroga de la junta (LSC art.195) para lograr la asistencia de los administradores, por ejemplo para posibilitar el derecho de información.