Es válida una segunda reclamación previa planteada en un expediente de incapacidad permanente, como requisito previo a la vía jurisdiccional, cuando el derecho a la prestación no había prescrito, y se considera que la necesidad de iniciar un nuevo expediente con la presentación de una nueva solicitud es contrario al principio de celeridad.
Existe incongruencia omisiva, anulándose por el TS la sentencia de suplicación a fin de que se dicte una nueva que resuelva sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido, cuando no hubo pronunciamiento alguno sobre esta pretensión al limitarse a estimar el recurso revocando la sentencia de instancia que había reconocido el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
No es accesible al recurso de suplicación la reclamación de diferencias en la base reguladora de una prestación reconocida cuando la cuantía anual reclamada es inferior a 3.000 euros y no es de afectación general, pudiendo apreciarse esta cuestión de oficio por el tribunal superior de justicia, aunque en instancia se haya dado acceso a dicho recurso y las partes no hubieran alegado nada al respecto, así como ser apreciada de oficio en casación para unificación de doctrina aunque no se haya presentado contradicción sobre ello.