Acceso a recurso de suplicación en reclamación de diferencias de cuantía de una prestación ya reconocida
No es accesible al recurso de suplicación la reclamación de diferencias en la base reguladora de una prestación reconocida cuando la cuantía anual reclamada es inferior a 3.000 euros y no es de afectación general, pudiendo apreciarse esta cuestión de oficio por el tribunal superior de justicia, aunque en instancia se haya dado acceso a dicho recurso y las partes no hubieran alegado nada al respecto, así como ser apreciada de oficio en casación para unificación de doctrina aunque no se haya presentado contradicción sobre ello.