Abono de intereses moratorios en las deudas salariales

Mediante la obligación de abono de los intereses de mora devengados por retraso en el pago de salarios no se trata de conservar el valor nominal consignado en la resolución judicial, sino de indemnizar al acreedor impagado del lucro cesante, dándole lo que hubiera podido obtener en circunstancias normales sin exigencia de la liquidez de la deuda.